DESCRIPCIÓN:
Puede pedir el acceso a información pública en poder del OAGRTL, de acuerdo con el Título III de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Requisitos de las solicitudes:
- identificación del solicitante
- indicación de la información precisa a la cual se quiere tener acceso
- la forma o el formato en que se prefiere tener el acceso a la información
- dirección de contacto, preferiblemente electrónica
FORMAS DE TRAMITACIÓN:
Por correo postal:
Enviando la solicitud a cualquiera de las oficinas del OAGRTL
Presencialmente:
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL.
Consulte la red de oficinas.
Por internet:
A través de la Oficina Virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.
Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .
CARACTERÍSTICAS:
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona, a partir de los 16 años, a título indivdual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
Cuándo se puede solicitar:
En cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hace falta adjuntar ningún documento, salvo que la información que se pretenda obtener contenga datos personales de terceros, que no tenga emparo legal de acceso, por tanto, hará falta en este caso adjuntar el consentimiento expreso y firmado del titular de los datos.
Plazo de resolución:
El plazo para resolver es de 1 mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
Prórroga: este plazo puede prorrogarse hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información solicitada. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interessado.
Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente en la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Recursos:
Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado.
Contra la resolución expresa o presunta en materia de acceso a la Información pública, y si corresponde, contra la resolución que resuleva el recurso de reposición, puede presentarse reclamación gratuita y voluntaria ante la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública.
Normativa:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Formulario/s:
Adjunto encontrará el modelo de formulario para realizar este trámite presencialmente o por correo.