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Impuesto sobre Actividades Económicas: solicitud de beneficio fiscal (exenciones y bonificaciones)
09/12/2014 14:53 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:

Puede pedir al OAGRTL la concesión de las bonificaciones y exenciones reguladas en la normativa tributaria y en las ordenanzas fiscales municipales. Más información aquí.

Las exenciones son de aplicación en todos los municipios. Algunas exenciones son de aplicación automática y otras son de carácter rogado, es decir, se deben solicitar expressamente. 

En cuanto a las bonificaciones, algunas se aplican en todos los municipios y otras son potestativas (o sea, la ordenanza fiscal del IAE del municipio determina si es de aplicación o no, y sus características). Las bonificaciones potestativas son de carácter rogado (se deben pedir expresamente). 

 

Requisitos:

- Que se tribute en el IAE por cuota municipal

- Que la actividad económica se desarrolle en un municipio que haya delegado la gestión tributaria del IAE en el OAGRTL.

Consulte si su municipoi tiene delegada la gestió tributaria del IAE en el OAGRTL aquí. 

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:

 

Por internet:

A través de la Oficina Virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:

Quién lo puede solicitar:

El interesado o un representante.

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. Ahora bien, las solicitudes de beneficios fiscales rogados que se presenten con posterioridad al 1 de enero tendrán efectos para el año siguiente al de su presentación, excepto que la presentación se haga mientras el recibo o liquidación no sea firme en vía administrativa que, en este caso, se concederá el beneficio fiscal si a 1 de enero (o la fecha de devengo) ya concurrían todos los requisitos.     

 

Documentación que debe acompañar la solicitud:

Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos para poder gozar de exención o bonificación. 

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez trascurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se debe entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad de que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad.

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo).

 

Normativa:

Art. 82 y 88 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Art. 33.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las cooperativas.

Ordenanza fiscal municipal que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público local y otros entes, la gestión de los cuales han estado delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 

Formulario/s:

Adjunto encontrará el modelo de formulario para hacer el trámite presencialmente o por correo. 

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