Trámites

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Emisión de informes y certificados
27/11/2014 15:08 - Registro de publicación

 

DESCRIPCIÓN:


Puede solicitarse un informe o certificat sobre:

- la situación de pago de tributos locales de un contribuyente (estar o no al corriente de pago)

- la situación de pago del IBI en relación a un inmueble en concreto

- la exención de pago, bonificación o la no sujeción a un impuesto

- otros

En todo caso referido a los tributos / otros ingresos de Derecho Público y funciones que se hayan delegado al OAGRTL en cada momento.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 
Enviando la solicitud, junto con la documentación correspondiente, en cualquiera de las oficinas del OAGRTL o directamente a OAGRTL - Rambla Ferran 18 - 25007 Lleida.

Presencialmente:
En las dependencias de atención al contribuyente en cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando la documentación necesaria.
Consulte la red de oficinas.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

Informe de no tener deudas pendientes de pago. Accedir al tràmit.

Informe sobre las deudas del IBI de un inmueble urbano. Accedir al tràmit.

Informe sobre las deudas del IBI de un inmueble rústico. Accedir al tràmit.

Informe sobre si se figura en los padrones que gestiona el OAGRTL. Accedir al tràmit.

Certificato sobre el goze de un beneficio fiscal (exención o bonificación) o bien sobre la no sujeción. Accedir al tràmit.

Otros informes o certificados. Accedir al tràmit.

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El titular o persona autorizada. Si el titular del recibo es difunto, lo puede solicitar el heredero debidamente acreditado.  

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. 

 

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

La solicitud, que debe detallar claramente qué tipo de certificato se pide, debe acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del titular

- Si el solicitante no es el titular, debe aportarse una autorización administrativa debidamente rellenada y firmada, adjuntando una fotocopia del DNI del titular y del solicitante.

- Si el titular es difunto, el heredero debe aportar una fotocopia de la escritura de manifestación y acceptación de la herencia, junto con una fotocopia de su DNI.

- Si el titular es una empresa, el solicitante debe acreditar documentalmente que es su representante legal, junto con una fotocopia del CIF de la empresa.

 

Plazo para emitir el certificado:

El plazo para emitir el certificado es de 20 días de acuerdo con el artículo 73 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión y inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Reclamaciones:

De acuerdo con el art. 73.4 RD 1065/2007, el interesado podrá mostrar su disconformidad con el contenido de alguna de las circunstancias contenidas en el certificado en el palzo de 10 días a contar des del día siguiente a la fecha de recepción del certificado, mediante escrito y adjuntando los elementos de prueba que es consideren pertinentes.

 

Normativa:

Art. 70 y siguientes del RDL 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión y inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Formulario/s:

Adjunto encontrarà el modelo de formulario per hacer este trámite presencialmente o por correo.  

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