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IBI Rústica 2023: Exención por sequía
08/07/2024 18:00 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:

Trámite para solicitar la exención del recibo del IBI del 2023 por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivadas de la sequía y de las condiciones climatológicas.

Los titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica, afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas que, durante 2023, hayan visto reducido el rendimiento neto respecto a la media de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, tienen derecho a una exención al IBI rústica.

La medida fiscal afecta a todo el territorio nacional y es compensable por parte del Estado.

Esta exención es de carácter rogado, es decir, es necesaria la solicitud expresa del interesado, así como poder verificar que se cumplen las circunstancias que dan derecho a la exención.
  

FORMA DE TRAMITACIÓN:

Por correo postal:
Enviando la solicitud, junto con toda la documentación, a cualquiera de las oficinas de la OAGRTL.

Presencialmente:
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.
Consulte la red de oficinas.

Por internet:
Obligatorio para personas jurídicas.
A través de la oficina virtual de la OAGRTL. Acceder al trámite.
Requisitos: hay que identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (tanto de software como en tarjeta), con idCAT Móvil o con Cl@ve

  

FORMA DE TRAMITACIÓN:

Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para poder gozar del beneficio fiscal:
1. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicita la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
2. Los titulares catastrales de estos inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
3. Los titulares de estas explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de, al menos, un 20% respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30%, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 con relación a la ORDEN ACC/83/2023 (ver documento Anexo en el apartado de formularios).

Debe presentarse una solicitud / declaración responsable por cada recibo del IBI Rústica 2023 del que se solicita la exención (en caso de tributar en más de un municipio). 

 

Cuando se puede solicitar:

En cualquier momento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. 

 

Documentación:

Documentación necesaria para demostrar que se cumplan los requisitos para poder disfrutar de beneficio fiscal:

Para personas físicas:

Documentación obligatoria:
- Solicitud / declaración responsable para personas físicas (ver el apartado "Formularios") o bien declaraciones anuales del IRPF de los periodos 2020, 2021, 2022 y 2023. Debe presentarse una solicitud / declaración responsable por cada recibo del IBI Rústica 2023 del que se solicita la exención (en caso de tributar en más de un municipio). 

 

Documentación complementaria:
- En caso de que con la documentación obligatoria no se pueda demostrar la reducción del rendimiento neto, el interesado puede acreditar esta reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho que considere suficiente, como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.

Para personas jurídicas:
- Solicitud / declaración responsable para personas jurídicas (ver apartado "Formularios"). Debe presentarse una solicitud / declaración responsable por cada recibo del IBI Rústica 2023 del que se solicita la exención (en caso de tributar en más de un municipio). 

- Documentación que pueda demostrar la reducción del rendimiento neto de la explotación agraria durante 2023 respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. Se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.

En caso de que la persona jurídica ejerza diferentes actividades económicas, hay que acreditar la reducción del rendimiento neto en la actividad agrícola o ganadera

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, debe entenderse la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad de que la OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art 14. 2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo).
 

Normativa:

-Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía - Art 12.
- Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
-ORDEN ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023- establece los municipios con zonas con limitaciones naturales o específicas.

 

Formularios:

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