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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: exención por discapacidad
31/05/2012 15:31 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la concesión de exención de pago en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en caso:

- de un vehículo matriculado a nombre de una persona con discapacidad, siempre que este vehículo sea para su uso exclusivo.

- de un vehículo para una persona con movilidad reducida la tara del cual no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no pueda lograr en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de una persona con alguna disfunción o discapacidad física (letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 diciembre)

Consulte si su municipio tiene delegada la gestión tributaria del IVTM en el OAGRTL haciendo clic aquí.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal:  

Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal al IVTM, junto con toda la documentación, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente:  

Per comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Por internet:  

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El vehículo tiene que estar matriculado a nombre de la persona con discapacidad (con esta condición legal con grado igual o superior al 33%). La discapacidad debe estar declarada por la administración competente.

- El vehículo se tiene que destinar al uso exclusivo de la persona con discapacidad.

- Sólo se puede disfrutar de exención por un solo vehículo.

- Esta exención se aplica tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados exclusivamente a su transporte.

En caso de vehículos construídos para personas con movilidad reducida:

- El vehículo tiene que estar matriculado a nombre de la persona con discapacidad (con esta condición legal con grado igual o superior al 33%). La discapacidad debe estar declarada por la administración competente.

- El vehículo tiene que estar proyectado y construído especialmente para el uso de una persona con alguna disfunción o discapacidad física (letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre).

- Sólo se puede disfrutar de exención por un solo vehículo.

Estas exenciones son de carácter rogado, por lo tanto, el interesado las tiene que solicitar al OAGRTL. Se tienen que cumplir todos los requisitos arriba indicados en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero o la fecha de adquisición del vehículo).

  

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. Ahora bien, las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de devengo tendrán efectos para el año siguiente al de su presentación, excepto que la presentación se haga mientras el recibo o liquidación no sea firme en vía administrativa que, en este caso, se concederá el beneficio fiscal si a la fecha de devengo ya concurrían todos los requisitos.  

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

1. Fotocopia del DNI del interesado.

2. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

3. Manifestación de no disfrutar de la exención por ningún otro vehículo y que el vehículo se destina al uso exclusivo de la persona con discapacidad.

4. Fotocopia de la documentación que acredite que el interesado tiene la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33% (y su fecha de efectos, es decir, desde qué fecha tiene reconocido este grado) emitido por el órgano competente (en el caso de Catalunya, el Departamento correspondiente de la Generalitat).

  

Plazo de resolución:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Un a vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo).

  

Normativa:

Art. 93.1.e del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenança fiscal municipal que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y de otros entes, la gestión de los cuales se ha delegado en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 

Formulario/s:

Formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

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