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Domiciliación bancaria de recibos
05/06/2012 13:32 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede domiciliar el pago de los recibos (deudas de vencimiento periódico) de tributos y precios públicos que el OAGRTL tiene delegada la recaudación en voluntaria del correspondiente padrón.

Este trámite permite dar de alta la domiciliación bancaria de un recibo y también modificarla o eliminarla.

Pueden consultar el apartado correspondiente al calendario fiscal del OAGRTL para conocer las fechas de inicio y final del periodo de pago en voluntaria, y los tributos y precios públicos incluidos en cada cobranza.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 
Enviando la solicitud de alta, modificación o eliminación de la domiciliación en cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente: 
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL

Por internet: 

Dar de alta la domiciliación bancaria. Acceder al trámite.

Modificar o dar de baja la domiciliación bancaria. Acceder al trámite.

 

CARACTERÍSTICAS:


  

Quién lo puede solicitar:

Cualquier persona interesada.

Advertencia en caso de que el titular de la cuenta no sea el titular del recibo: De acuerdo en el art. 33.1 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en ningún caso, el tercero que pague una deuda está legitimado para ejercer ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago (titular del recibo). Solamente podrá ejercitar los derechos que se deriven a su favor exclusivamente del acto de pago.

 

Cúando se puede solicitar:

En cualquier momento. La solicitud tendrá vigencia a partir del próximo periodo de cobranza en voluntaria del recibo, siempre que se solicite con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de dicho periodo de cobranza. En caso contrario, tendrá vigencia para el año siguiente.

No se pueden domiciliar los recibos que llevan la denominación liquidación de ingreso directo. Para pagar estos recibos se tienen que seguir las instrucciones que se indican en la notificación.

Tampoco se pueden domiciliar aquellos recibos que ya se encuentran en periodo ejecutivo de pago.

 

Plazo de validez del trámite:

La domiciliación de un recibo tiene validez de forma indefinida hasta que el contribuyente no la modifique o elimine o bien la domiciliación no sea atendida por la entidad bancaria por cualquier causa.

 

Normativa:

Art. 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Art. 46 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

  

Formulario/s:

Modelo de formulario para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

Seu Electrònica

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