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Impuesto sobre Bienes Inmuebles: beneficios fiscales
23/08/2023 18:38 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la concesión de aquellos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Urbana expresamente previstos en la normativa legal y las ordenanzas fiscales municipales.

Consulte si su municipio tiene delegada la gestión tributaria del IBI en el OAGRTL haciendo clic aquí

En caso de que esté delegada la gestión del IBI en el OAGRTL, puede consultar qué beneficios fiscales potestativos (además de los legales aplicables a todos los Ayuntamientos) tiene aprobados su Ayuntamiento en el apartado "Beneficios fiscales y recargos potestativos". 

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 

Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal en el IBI, junto con toda la documentación, a cualquier de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente:

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria. Consultar la red de oficinas

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los requisitos que se especifiquen en la normativa para poder gozar de beneficio fiscal.

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. Ahora bien, las solicitudes presentadas con posterioridad a 1 de enero tendrán efectos para el año siguiente al de su presentación, excepto que la presentación se haga mientras el recibo o liquidación no sea firme en vía administrativa que, en este caso, se concederá la bonificación si a 1 de enero ya concurrían todos los requisitos. 

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

Aquellos documentos que justifiquen que se cumplen los requisistos para poder gozar de beneficio fiscal.

 

Plazo de resolució:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo). 

 

Normativa:

Art. 62, 73 i 74 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 15  de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidad lucrativa y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Art. 14 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ordenanza fiscal municipal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, la gestión de los cuales ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida. 

 

Formulario/s:

Formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo.

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