Tràmits

Imprimir còpia autèntica
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía): bonificación por transmisiones por causa de muerte a ascendientes, descendientes y cónyuge
30/05/2012 15:42 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la concesión de una bonificación (de hasta un máximo del 95%) de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía) en caso de transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio (por ejemplo, un usufructo), realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes (y adoptados), los cónyuges y los ascendientes (y adoptantes).

Esta bonificación es de carácter potestativo (no obligatoria) por parte de los Ayuntamientos, que tienen que aprobar y regular mediante su ordenanza fiscal los aspectos sustantivos y formales de la bonificación. Por lo tanto, esta bonificación no se aplica en todos los ayuntamientos (sino sólo a los que la hayan aprobado) y, en caso de haberla aprobado, la regulación y condiciones pueden variar de un ayuntamiento a otro. 

Consulte si su municipio tiene delegada la gestión tributaria del IIVTNU en el OAGRTL haciendo clic aquí. En caso de que esté delegada la gestión del IIVTNU en el OAGRTL, puede consultar si este Ayuntamiento tiene aprobada la bonificación y, en su caso, las condiciones, en el apartado "Beneficios fiscales y recargos potestativos" de la ficha de cada municipio.  

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 

Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal, junto con toda la documentación, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente:

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier oficina del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Consulte la red de oficinas. 

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.   

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programari o en targeta), con idCAT Mòbil o con Cl@ve.

  

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los requisitos que se especifiquen en el ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

En términos generales, los requisitos suelen ser:

- El sujeto pasivo del Impuesto tiene que ser un descendiente/adoptado de primer grado, un ascendiente/adoptante de primer grado o bien el cónyuge.

- El inmueble sobre el cual se liquida el Impuesto tiene que ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.

Esta exención tiene carácter rogado, por lo tanto, el interesado tiene que solicitarla al OAGRTL. Se tienen que cumplir todos los requisitos a la fecha de devengo del impuesto. 

 

Cuándo se puede solicitar:

En el momento de presentar la declaración del impuesto o bien mientras la liquidación del impuesto no es firme en vía administrativa. 

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

Depende de las condiciones que se hayan establecido por el Ayuntamiento en su ordenanza fiscal.

En general, son:

- Certificado de empadronamiento 

- Fotocopia del libro de familia 

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo).

 

Normativa:

Art. 108.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal municipal que regula el impuesto.

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, la gestión de los cuales ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida. 

  

Formulario/s:

Modelo/s de formulario/s per hacer este trámite presencialmente o por correo.   

Seu Electrònica

La vostra privacitat és important per a nosaltres

Aquest lloc web utilitza tecnologies, com les cookies, per obtenir informació sobre les audiències que veuen els anuncis i el contingut, entre altres coses. Feu clic a continuació per autoritzar l'ús d'aquesta tecnologia i el processament de les seves dades personals per a aquests fins.

La vostra privacitat és important per a nosaltres

Pot establir les seves preferencies i consentiments depenent de com vol que s'utilitzin les seves dades segons els fins detallats a continuació.
Cookies Tècniques

JSESSIONID

Cookie generada per mantenir la sessió activa. Un cop la sessió es tanca la cookie expira.

cb-enabled

Cookie tècnica i estrictament necessària que conté el valor de si s'ha acceptat la instal·lació de cookies. Expira al cap d'un any

Cookies de Tercers
No s'utilitzen cookies de tercers