Trámites

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Solicitud de corrección de errores
31/05/2012 15:40 - Registro de publicación

 

DESCRIPCIÓN:


Si un acto administrativo incurre en un error material, de hecho o aritmético,  se puede pedir su rectificación. Todo ello respecto a aquellos actos y resoluciones dictados por el OAGRTL en base a sus competencias.  

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal:

Enviando una solicitud, junto con la documentación correspondiente, a cualquier punto de atención al contribuyente del OAGRTL.

Presencialmente:  

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier oficina del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Consultar la red de oficinas.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado. 

 

Cúando se puede solicitar:

En cualquier momento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.  

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

Toda aquella documentación que se considere necesaria y conveniente para fundamentar aquello que se a alega.

En caso de actuar en nombre de otra persona, documentación que acredite la representación.

 

Plazo de resolución:

El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la solicitud con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo). 

 

Normativa:

Artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Artículo 13 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. 

 

Formulario/s:

Formulario para hacer este trámite presencialmente o per correo.   

Sede Electrónica

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