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Impuesto sobre Bienes Inmuebles: bonificación para familias numerosas
31/05/2012 15:22 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la concesión de una bonificación (de hasta un máximo del 90%) de la cuota íntegra del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Urbana en caso inmuebles de contribuyentes que tengan la condición de titulares de familia numerosa.

Esta bonificación es de carácter potestativo (no obligatoria) por parte de los ayuntamientos, que tienen que aprobar y regular mediante su ordenanza fiscal las características de los inmuebles a que afecte la bonificación, la duración, la cuantía anual y el resto de aspectos sustantivos y formales de la bonificación. Por lo tanto, esta bonificación no se aplica en todos los ayuntamientos (sino sólo a los que la hayan aprobado) y, en caso de haberla aprobado, la regulación y condiciones pueden variar de un ayuntamiento a otro. 

Consulte si su municipio tiene delegada la gestión tributaria del IBI en el OAGRTL haciendo clic aquí. En caso de que esté delegada la gestión del IBI en el OAGRTL, puede consultar si este Ayuntamiento tiene aprobada la bonificación y, en su caso, las condiciones, en el apartado "Beneficios fiscales y recargos potestativos" dentro de la ficha de cada municipio. 

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 

Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal en el IBI, junto con toda la documentación, a cualquier de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente:

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria. Consultar la red de oficinas

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: el titular del recibo del IBI debe identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los requisitos que se especifiquen en el ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

En términos generales, los requisitos suelen ser:

- El sujeto pasivo del recibo del IBI tiene que tener la condición de titular de familia numerosa.

- El inmueble al cual hace referencia el recibo del IBI tiene que ser la vivienda habitual de la familia numerosa.

- En algunos municipios, se establecen otras condiciones como, por ejemplo, que el valor catastral de la vivienda no supere un determinado límite, en función de la renta anual de la familia, en función del número de hijos, etc.

Esta exención es de carácter rogado, por lo tanto, el interesado tiene que solicitarla al OAGRTL. Se tienen que cumplir todos los requisitos a 1 de enero (fecha de devengo del impuesto). 

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. Ahora bien, las solicitudes presentadas con posterioridad a 1 de enero tendrán efectos para el año siguiente al de su presentación, excepto que la presentación se haga mientras el recibo o liquidación no sea firme en vía administrativa que, en este caso, se concederá la bonificación si a 1 de enero ya concurrían todos los requisitos. 

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

Depende de las condiciones que se hayan establecido por el Ayuntamiento en su ordenanza fiscal reguladora.

En general, son:

1. Fotocopia del DNI del interesado

2. Documentación acreditativa de tener la condición de familia numerosa, ya sea mediante certificado emitido por la Generalitat o copia del carné que acredita esta condición. No hay que aportar esta documentación si se autoriza expresamente al OAGRTL para que lo obtenga por medios electrónicos. 

3. Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento . No hay que aportar esta documentación si se autoriza expresamente al OAGRTL para que lo obtenga por medios electrónicos.

4. Fotocopia del recibo del IBI o indicación de la referencia catastral del inmueble sobre el cual se quiere disfrutar de bonificación.

5. En algunas ordenanzas fiscales municipales se pide la aportación de una fotocopia de las declaraciones del IRPF, etc. 

 

Plazo de resolució:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo). 

 

Normativa:

Art. 74.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal municipal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, la gestión de los cuales ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida. 

 

Formulario/s:

Formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

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