Tràmits

Imprimir còpia autèntica
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: bonificación vehículos de más de 25 años o històricos
31/05/2012 15:25 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la concesión de bonificación (hasta un 100%) de la cuota del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en caso de vehículos que tienen la consideración de históricos o que tienen una antigüedad mínima de 25 años.

Esta bonificación es de carácter potestativo (no obligatoria) por parte de los Ayuntamientos, que la tienen que aprobar y regular mediante su ordenanza fiscal, estableciendo el porcentaje y el resto de aspectos sustantivos y formales de la bonificación. Por lo tanto, esta bonificación no se aplica en todos los ayuntamientos (sino sólo en los que la hayan aprobado) y, en caso de haberla aprobado, la regulación y condiciones pueden variar de un ayuntamiento a otro. 

Consulte si su municipio tiene delegada la gestión tributaria del IVTM en el OAGRTL haciendo clic aquí. En caso de que esté delegada la gestión del IVTM en el OAGRTL, puede consultar si este Ayuntamiento tiene aprobada la bonificación en el apartado "Beneficios fiscales y recargos potestativos".  

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 

Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal en el IVTM, junto con toda la documentación, a cualquier de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente: 

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Consultar la red de oficinas. 

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los requisitos que se especifiquen en el ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

Las condiciones mínimas que se tienen que cumplir son, de acuerdo con el RDL 2/2004, de 5 de marzo:

- El vehículo tiene que estar catalogado como histórico.

o bien:

- El vehículo tiene que tener una antigüedad mínima de 25 años (las ordenanzas fiscales pueden establecer una antigüedad superior), contados a partir de la fecha de fabricación. Si no fuera conocida esta fecha, se tiene que tener en cuenta la de su primera matriculación o, si falta, la fecha en la que el correspondiente tipo o modelo se dejó de fabricar.

Esta bonificación es de carácter rogado, por lo tanto, el interesado tiene que solicitarla al OAGRTL. Se tienen que cumplir todos los requisitos arriba indicados en la fecha de devengo del impuesto (el 1 de enero o la fecha de adquisición del vehículo).  

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. Ahora bien, las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de devengo tendrán efectos para el año siguiente al de su presentación, excepto que la presentación se haga mientras el recibo o liquidación no sea firme en vía administrativa que, en este caso, se concederá la bonificación si a la fecha de devengo ya concurrían todos los requisitos. 

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

Depende de las condiciones que se hayan establecido por el Ayuntamiento en su ordenanza fiscal reguladora.

En general, son:

1. Fotocopia del DNI del interesado

2. Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo

3. En algunas ordenanzas fiscales municipales se pide la acreditación que el vehículo consta inscrito en un club de vehículos históricos, etc. 

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo). 

  

Normativa:

Art. 95.6 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal municipal quer regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, la gestión de los cuales ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida. 

 

Formulario/s:

Formulario/s para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

Seu Electrònica

La vostra privacitat és important per a nosaltres

Aquest lloc web utilitza tecnologies, com les cookies, per obtenir informació sobre les audiències que veuen els anuncis i el contingut, entre altres coses. Feu clic a continuació per autoritzar l'ús d'aquesta tecnologia i el processament de les seves dades personals per a aquests fins.

La vostra privacitat és important per a nosaltres

Pot establir les seves preferencies i consentiments depenent de com vol que s'utilitzin les seves dades segons els fins detallats a continuació.
Cookies Tècniques

JSESSIONID

Cookie generada per mantenir la sessió activa. Un cop la sessió es tanca la cookie expira.

cb-enabled

Cookie tècnica i estrictament necessària que conté el valor de si s'ha acceptat la instal·lació de cookies. Expira al cap d'un any

Cookies de Tercers
No s'utilitzen cookies de tercers