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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: exención para vehículos agrícolas
31/05/2012 15:29 - Registro de publicación

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la concesión de exención de pago en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el caso de tractores, remolques, semiremolques y maquinaria agrícola, siempre que dispongan de Cartilla de Inspección Agrícola (inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Generalitat de Cataluña).

Consulte si su municipio tiene delegada la gestión tributaria del IVTM en el OAGRTL haciendo clic aquí

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal:   

Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal en el IVTM, junto con toda la documentación, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente: 

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Consultar la red de oficinas.

Por internet:   

A través de l'oficina virtual de l'OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que el vehículo conste inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola de la Generalitat de Cataluña.

Esta exención es de carácter rogado, por lo tanto, el interesado tiene que solicitarla al OAGRTL. Se tiene que cumplir el requisito arriba indicado a la fecha de devengo del impuesto (el 1 de enero o la fecha de adquisición del vehículo).

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. Ahora bien, las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de devengo tendrán efectos para el año siguiente al de su presentación, excepto que la presentación se haga mientras el recibo o liquidación no sea firme en vía administrativa que, en este caso, se concederá el beneficio fiscal si a la fecha de devengo ya concurrían todos los requisitos. 

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

1. Fotocopia del DNI del interesado

2. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo y de la ficha técnica.

3. Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola o el certificado de inscripción en el registro de maquinaria agrícola.  

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad.

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede interponer recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo).

 

Normativa:

Art. 93.1.g del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal municipal que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 

Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, la gestión de los cuales ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida. 

Formulario/s:

Formulario para realizar este trámite presencialmente o per correo.   

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