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Recurso de reposición
30/05/2012 15:18 - Registro de publicación

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede interponer un recurso de reposición contra:

 - una liquidación de ingreso directo o un recibo

- una sanción tributaria

- algunos actos del procedimiento de recaudación como, por ejemplo, la providencia de apremio, la notificación de derivación de responsabilidad, etc.

- la resolución de una solicitud previa

- y todos aquellos otros actos que así esté previsto legalmente.

El recurso de reposición se tiene que presentar mediante un escrito de interposición donde se tiene que hacer constar:

- la identidad del recurrente y si actúa en calidad de interesado o bien representante del interesado

- el domicilio a efectos de notificaciones

- la identificación del acto que se impugna, la fecha en que se dictó, número de expediente y otros datos que se consideren convenientes

- las alegaciones que se presentan, junto con la documentación que se crea conveniente para servir de base a aquello que se pretende.

- órgano al cual se presenta el recurso e identificación del acto que se recurre

- lugar y fecha desde donde se interpone el recurso

Como norma general, la interposición de un recurso de reposición no suspende la ejecutividad del acto impugnado, a menos que se presenten garantías (aval, etc). Si se presenta un recurso de reposición contra una sanción tributaria, sí que se suspende automáticamente el acto impugnado.

  

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 
Enviando el escrito de interposición de recurso, junto con la documentación correspondiente, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL o directamente a OAGRTL - Rambla Ferran 18 - 25007 Lleida.

Presencialmente:
Presentando el escrito en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier oficina del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.
Consultar la red de oficinas.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

  

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede presentar:

- El sujeto pasivo (titular de la deuda) o, en su caso, el responsable.

- Cualquier persona que vea sus intereses legítimos y directos afectados por el acto administrativo.

- Los representantes debidamente acreditados.

 

Cuándo se puede presentar:

El plazo es de un mes desde:

- el día siguiente de la notificación expresa del acto del cual se solicita la revisión.

- el día siguiente de la finalización del periodo de exposición pública de los padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

 

Documentos que se tienen que adjuntar al recurso:

- toda aquella documentación que se considere necesaria y conveniente para fundamentar aquello que se alega.

- en caso de actuar en nombre de otra persona, documentación que acredite la representación

- en caso que se solicite la suspensión del acto, hay que aportar garantías (si es necesario).

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver el recurso de reposición es, como norma general, de un mes desde la fecha de presentación del recurso.

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender el recurso por desestimado (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente el recurso con posterioridad.

  

Recursos:

Contra la resolución del recurso de reposición se puede presentar directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de aquellos casos en que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de tributos locales.

 

Normativa:

Art. 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y otros entes, la gestión de los cuales ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

  

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