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Impuesto sobre Actividades Económicas: aplicación del prorrateo por trimestres
30/05/2012 15:43 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad económica (debidamente declarada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria - AEAT), se puede pedir el prorrateo de la cuota del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en función de los trimestres en los que la actividad ha estado dada de alta.

Requisitos:

1. Se tiene que haber declarado la baja en el ejercicio de la actividad en la AEAT.

2. La fecha de efectividad de la baja en el ejercicio de la actividad tiene que ser, como máximo, del día 30 de septiembre a fin de que sea de aplicación el prorrateo del recibo.

Consultar cómo dar de baja en la AEAT una actividad económica del censo del IAE.

Consultar si su municipio tiene delegada la gestión tributaria de los padrones del IAE en el OAGRTL haciendo clic aquí

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


 

Por internet:

A través de la oficina virtual de l'OAGRTL. Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado. 

 

Cuándo se puede solicitar:

La devolución de ingresos indebidos se puede pedir en cualquier momento, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la fecha en la que se efectuó el ingreso del recibo.

Si la solicitud de aplicación del prorrateo se presenta en el OAGRTL cuando el recibo pendiente de pago se encuentra todavía en periodo voluntario, se puede pedir no tener que pagar este recibo y que el OAGRTL envíe una liquidación de ingreso directo con la cuota ya reducida una vez efectuado el prorrateo por trimestres.

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

Si se ha pagado el recibo y se pide la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres enteros posteriores a la fecha de la baja, hay que aportar:

1. Fotocopia del DNI/CIF del beneficiario de la devolución, si és diferent a l'interessat.

2. Indicar los datos recibo pagado del cual se solicita la devolución de ingresos.

3. Indicar los datos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución o bien aportar el impreso para la devolución debidamente cumplimentado y firmado en el que se indique el número de cuenta donde se quiere recibir la devolución de ingresos.

4. En caso de que el beneficiario de la devolución sea una persona diferente al titular del recibo, hay que aportar una autorización administrativa debidamente cumplimentada y firmada o cualquier otra documentación que acredite un interés legítimo.

 

Plazo de resolución:

Si l'OAGRTL estima la solicitud, recibirá directamente el importe de la devolución por transferencia bancaria en la cuenta indicada.

Si l'OAGRTL desestima la solicitud, recibirá una resolución en la dirección que haya indicado.

El plazo de resolución es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se debe entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad.

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud se puede presentar recurso de reposición (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo). 

 

Normativa:

Artículo 89.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y de otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

  

Formulario/s:

Formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

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