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Solicitud de devolución de ingresos indebidos
30/05/2012 15:46 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos:

- En caso de duplicidad o exceso de pago (por ejemplo, si se ha pagado un mismo recibo dos veces).

- Si se tiene una resolución/sentencia que reconoce el derecho a solicitar la devolución de ingresos.

- Si se ha pagado una deuda tributaria una vez ha transcurrido el plazo de prescripción.

- En el mismo momento de presentar un recurso contra una liquidación tributaria ya pagada y que se crea que, según la normativa tributaria, no es correcta (por ejemplo: porque se ha pagado el recibo del IBI cuando ya se había vendido la casa en el año anterior). En estos casos, una vez el OAGRTL ha resuelto el recurso, si se estima su petición, se reconocerá la devolución de ingresos indebidos.

- Todos aquellos otros casos en los que así lo prevea la legislación tributaria.

La devolución del ingreso indebido siempre se efectuará por transferencia bancaria en la cuenta que se haya indicado.

En cualquier caso, siempre que se trate de un ingreso indebido, la devolución a favor del interesado comportará el abono del interés de demora correspondiente por parte de la Administración.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN: 


Por correo postal:

Enviando la solicitud de devolución de ingresos indebidos debidamente cumplimentada, junto con la documentación correspondiente, a cualquier punto de atención al contribuyente del OAGRTL.

Presencialmente:

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquier oficina del OAGRTL.

Consultar la red de oficinas.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL.  Acceder al trámite.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


 

Quién lo puede solicitar:

El interesado o persona autorizada. 

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la fecha en la que se efectuó el ingreso indebido o desde la fecha en la que se reconoce el derecho a solicitar la devolución de ingresos.

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

En caso de duplicidad o exceso de pago:

- Fotocopia del DNI del beneficiario de la devolución.

- Recibo original pagado por duplicado del cual se solicita la devolución de ingresos, junto con una fotocopia del otro recibo también pagado.

- Impreso para la devolución debidamente cumplimentado en el que se indique el número de cuenta donde se quiere recibir la devolución de ingresos.

- En caso de que el beneficiario de la devolución sea una persona diferente al titular del recibo, hay que aportar una autorización administrativa debidamente cumplimentada y firmada. En caso de defunción del titular del derecho a la devolución, hay que aportar una fotocopia de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

En caso de resolución/sentencia que reconozca el derecho a la devolución de ingresos:

- Fotocopia de la resolución/sentencia.

- Fotocopia del DNI del beneficiario de la devolución.

- Recibo original pagado del cual se solicita la devolución de ingresos.

- Impreso para la devolución debidamente cumplimentado en el que se indique el número de cuenta donde se quiere recibir la devolución de ingresos.

- En caso de que el beneficiario de la devolución sea una persona diferente al titular del recibo, hay que aportar una autorización administrativa debidamente cumplimentada y firmada. En caso de defunción del titular del derecho a la devolución, hay que aportar una fotocopia de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

En caso de presentar un recurso a fin de que se reconozca el derecho a la devolución de ingresos:

- Fotocopia de la documentación que estiméis oportuna con el fin de fundamentar el derecho a solicitar la devolución de ingresos.

- Fotocopia del DNI del beneficiario de la devolución.

- Recibo original pagado del cual se solicita la devolución de ingresos.

- Impreso para la devolución debidamente cumplimentado en el que se indique el número de cuenta donde se quiere recibir la devolución de ingresos.

- En caso de que el beneficiario de la devolución sea una persona diferente al titular del recibo, hay que aportar una autorización administrativa debidamente cumplimentada y firmada. En caso de defunción del titular del derecho a la devolución, hay que aportar una fotocopia de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

No hay que presentar una autorización administrativa en caso de que se pida la devolución de ingresos porque se ha cargado en la cuenta un recibo de otra persona por un error de la Administración.

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la solicitud es de 6 meses desde la fecha de su presentación.

Un vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la solicitud con posterioridad.

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud de devolución de ingresos indebidos se puede interponer recurso de reposición (Art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo).  

 

Normativa:

Art. 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 14 y siguientes del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Art. 33 y siguientes de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y de otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 

Formulario/s:

Formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

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