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Pago de tributos y otros ingresos
05/06/2012 13:30 - Registro de publicación

 

DESCRIPCIÓN:


Para poder efectuar el pago de una deuda tributaria, es necesario disponer del correspondiente documento cobratorio emitido por el OAGRTL. Aquí encontrarán información sobre los diferentes tipos de documentos cobratorios y sobre cómo pueden pedirlos para así efectuar el pago.

Una vez se dispone del documento cobratorio, se puede efectuar el pago a través de las entidades bancarias que se indican en el mismo documento o por internet a través de la Oficina Virtual del OAGRTL (mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria o mediante cargo a una cuenta de "La Caixa", si es cliente).

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Presencialmente: 

Por comparecencia en cualquiera de las dependencias de atención al contribuyente del OAGRTL, donde se le emitirá el documento de pago. Consulte la red de oficinas. Una vez disponga de este documento, se puede fectuar el pago a través de las entidades bancarias que se indican en el mismo documento o a través de la Oficina Virtual del OAGRTL (mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria o mediante cargo en una cuenta de La Caixa, en caso de ser cliente).

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL:

- obtener el documento de pago. Acceder al trámite (sin certificado digital).

- obtener el document de pago. Acceder al trámite (con certificado digital).

- hacer el pago de tributos y sanciones de tráfico (una vez se dispone del documento de pago): Acceder al trámite.

  

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado en hacer el pago.

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento. 

 

Tipos de documentos de pago:

  • Documentos cobratorios en periodo voluntario de pago:

RECIBOS (deudas de vencimiento periódico):

El OAGRTL envía al contribuyente, en periodo voluntario de pago del recibo, el correspondiente documento cobratorio (tríptico) por correo a la dirección que consta en la base de datos. La no-recepción de este tríptico o la recepción fuera del plazo en voluntaria no exime del pago del recibo dentro del plazo fijado. No pagar el recibo en plazo genera el correspondiente recargo y, en su caso, intereses de demora.

 Los recibos se pueden pagar en periodo voluntario mediante el tríptico:

- en cualquier oficina de una entidad bancaria colaboradora del OAGRTL.

- mediante tarjeta de crédito o débito en cualquier cajero de CaixaBank.

- mediante el servicio Línia Oberta de La Caixa (sólo para los usuarios de este servicio).

- mediante el servicio de banca electrónica del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (sólo para los usuarios de este servicio).

- por internet a través de la Oficina Virtual del OAGRTL.

Los recibos se pueden domiciliar. Ver el trámite correspondiente.

LIQUIDACIONES DE INGRESO DIRECTO (deudas de vencimiento no periódico o bien liquidaciones fuera del padrón):

El OAGRTL notifica por correo certificado las liquidaciones de ingreso directo y adjunta un documento cobratorio en el que se indica el plazo y el lugar donde se puede efectuar el pago. Las liquidaciones sólo se pueden pagar a través de La Caixa o por internet a través de la Oficina Virtual. Las liquidaciones de ingreso directo no se pueden domiciliar.

  • Documento cobratorio en periodo ejecutivo de pago:

Una vez finalizado el plazo de pago en voluntaria (tanto de recibos como de liquidaciones de ingreso directo), se inicia el periodo ejecutivo, que comporta la exigencia del recargo y, en su caso, de intereses de demora y costas.

El OAGRTL notifica por correo certificado la providencia de apremio y adjunta un documento cobratorio (abonaré) en el que se indica el plazo y el lugar donde se puede efectuar el pago (sólo a través de La Caixa o por internet a través de la Oficina Virtual del OAGRTL). Una vez transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago, empieza el procedimiento ejecutivo (embargos). 

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