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Solicitud de prórroga en el pago
30/05/2012 15:23 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


Es la concesión de un nuevo plazo para hacer efectivo el pago de las liquidaciones de ingreso directo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

El plazo de la prórroga es de 3 meses contados desde el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago.

La prórroga de liquidaciones de ingresos directo no devenga intereses de demora. No hay que aportar garantía de la deuda a prorrogar.

Requisitos:

1. Se tiene que tratar de liquidaciones de ingreso directo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía):

a) En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se tienen que haber liquidado dos o más ejercicios a una misma persona por un mismo inmueble. No se pueden conceder prórrogas en el pago de recibos incluídos en el padrón anual del IBI.

b) En el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), se puede pedir una prórroga aunque sólo se haya recibido una liquidación de ingresos directo.

2. Se tiene que solicitar mientras las liquidaciones de ingreso directo están en periodo de pago en voluntaria.

3. El importe global tiene que ser superior a 600€.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 

Enviando la solicitud de concesión de prórroga, junto con la documentación, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente: 

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Consultar la red de oficinas.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.   

Requisitos: el titular de las deudas debe identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


 

Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los requisitos arriba indicados.

 

Cuándo se puede solicitar:

Se tiene que presentar la solicitud de prórroga antes de la finalización del plazo de pago en periodo voluntario.

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

- Fotocopia del DNI del interesado.

- Fotocopia o indicación de las liquidaciones que se quieren prorrogar.

 

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la solicitud es de 6 meses desde la fecha de su presentación.

Un vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la solicitud con posterioridad. 

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud de prórroga puede interponerse recurso de reposición ante el Presidente del OAGRTL en el plazo de un mes, contado des del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. 

  

Normativa:

Artículo 65.4 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida. 

 

Formulario/s:

Modelos de formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo.   

Seu Electrònica

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