DESCRIPCIÓN:
Cuando hay una transmisión de la propiedad por cualquier título (por ejemplo: compraventa, donación, aceptación de una herencia) o bien la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio (por ejemplo: usufructo) sobre un terreno de naturaleza urbana, se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía.
Este impuesto municipal es de carácter potestativo, o sea, es cada ayuntamiento quien decide si es de imposición en el municipio y aprueba su regulación mediante una ordenanza fiscal. Por lo tanto, hay que presentar la declaración del hecho imponible siempre que este impuesto esté aprobado y regulado en el municipio donde se encuentra ubicado el bien inmueble urbano objeto de transmisión.
Se puede consultar si un ayuntamiento ha delegado la gestión de este impuesto en el OAGRTL en el apartado Tu municipio del web del OAGRTL.
En el apartado Información tributaria encontrarán más información sobre este impuesto.
La presentación de la declaración no implica la acceptación o el reconocimiento de la obligación tributaria que se pueda derivar.
FORMAS DE TRAMITACIÓN:
Por correo postal:
Enviando la declaración de la plusvalía, junto con toda la documentación, a los Servicios Centrales del OAGRTL, Departamento de Plusvalías, Rambla Ferran, 18 - 25007 Lleida.
Presencialmente:
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.
Consultar la red de oficinas.
Por internet:
A través de la oficina virtual del OAGRTL.
Presentación de la declaración: Acceder al trámite.
Solicitud de prórroga para la presentación de la declaración (en caso de transmisiones por causa de muerte): Acceder al trámite.
Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .
CARACTERÍSTICAS:
Quién tiene que presentar la declaración:
Tiene que presentar la declaración el sujeto pasivo del impuesto, que es:
a) En las transmisiones a título lucrativo, tiene que presentar la declaración del impuesto la persona que adquiera el terreno o a favor de quien se constituya o transmita un derecho real (por ejemplo: quien recibe una donación, el heredero, quien recibe el usufructo, etc.).
b) En las transmisiones a título oneroso, tiene que presentar la declaración la persona que transmite el terreno o que transmite o constituye el derecho real (por ejemplo: el vendedor en una compraventa, quien permuta una finca, etc.). Si el obligado tributario es una persona física no residente en España, la ley prevé que, en este caso, el obligado a presentar la declaración es quien adquiera el terreno o a favor de quien se constituya o transmita el derecho real (por ejemplo: cuando quien vende un inmueble urbano es un no-residente en España, el obligado a presentar y pagar el impuesto es el comprador).
Cuándo se tiene que presentar la declaración:
El plazo para presentar la declaración es:
a) Las transmisiones que se hagan por actos inter vivos, 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión (por ejemplo, la fecha de la escritura de compraventa).
b) En caso de actos por causa de muerte, el plazo es de 6 meses a contar desde la fecha de la transmisión (fecha de la defunción). Este plazo es ampliable a 1 año a petición del sujeto pasivo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de defunción. En caso de solicitar la prórroga en la presentación de la declaración (dentro de los 6 meses siguientes a la defunción), debe adjuntar copia del certificado de defunción, del DNI del heredero/s y referencias catastrales de los inmuebles.
Si la declaración se presenta fuera de plazo, el OAGRTL aplica un recargo por declaración extemporánea que puede llegar al 15% más intereses de demora. Este recargo y, en su caso, intereses, están regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Documentación que se tiene que adjuntar a la declaración:
En caso de actos inter vivos:
- Copia de la escritura de transmisión de la propiedad o de la constitución/transmisión de un derecho real de disfrute que constituye el hecho imponible del impuesto (ejemplos: copia de la escritura de compraventa, de donación, etc.).
Si la escritura de transmisión es una donación y se pide el cálculo real o más beneficioso, debe adjuntarse una copia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Copia de la escritura de transmisión anterior.
En caso que la escritura de la transmisión anterior sea una herencia o donación y se pida el cálculo real o más beneficioso, debe aportarse una copia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En caso de actos mortis causa:
- Copia de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.
- Copia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si se pide el cálculo real o el más beneficioso).
- Copia del DNI del usufructuario, si es el caso.
- Copia de la escritura de transmisión anterior.
En caso que la escritura de la transmisión anterior sea una herencia o donación y se pida el cálculo real o más beneficioso, debe aportarse una copia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En caso de solicitar bonificación en transmisiones por causa de muerte, hace falta presentar la documentación que acredite los requisitos (en función de cada Ayuntamiento). Conslta aquí.
Normativa:
Artículos 104 a 110 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza general de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y de otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.
Formulario:
Modelo de formulario para hacer este trámite presencialmente o por correo.