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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: aplicación del prorrateo por trimestres
30/05/2012 15:52 - Registre de publicació

 

DESCRIPCIÓN:


En caso de baja definitiva o bien baja temporal por sustracción o robo de vehículo (debidamente tramitada en la Jefatura Provincial de Tráfico), se puede pedir el prorrateo de la cuota del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en función de los trimestres naturales en los que el vehículo ha sido dado de alta.

Requisitos:

1. El vehículo se tiene que haber dado de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico.

2. La baja del vehículo tiene que ser del día 30 de septiembre, como fecha límite, a fin de que sea de aplicación el prorrateo del recibo.

Consultar dar de baja un vehículo.

Consultar si vuestro municipio tiene delegada la gestión tributaria de los padrones del IVTM al OAGRTL haciendo clic aquí.

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal: 

Enviando la solicitud de aplicación del prorrateo por trimestres debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación, en cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

Presencialmente:

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder.

Nombre del trámite: Devolución de ingresos por aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Acceder.

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

 

CARACTERÍSTICAS:


Quién lo puede solicitar:

El interesado.

 

Cuándo se puede solicitar:

La devolución de ingresos se puede pedir en cualquier momento, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la fecha en la que se efectuó el ingreso del recibo.

Si la solicitud de aplicación de prorrateo se presenta en el OAGRTL cuando el recibo pendiente de pago se encuentra todavía en periodo voluntario, se puede solicitar no tener que pagar este recibo y que el OAGRTL envíe una liquidación de ingreso directo con la cuota ya reducida una vez efectuado el prorrateo por trimestres.

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

1. Fotocopia de la documentación que acredite que se ha tramitado la baja definitiva o temporal por sustracción del vehículo (fotocopia del certificado de destrucción del vehículo o de la solicitud de baja tramitada en la Jefatura Provincial de Tráfico).

Si se ha pagado el recibo y se pide la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres enteros posteriores a la fecha de la baja, hay que aportar:

2. Fotocopia del DNI de la persona beneficiaria de la devolución.

3. Recibo original pagado del cual se solicita la devolución de ingresos.

4. Impreso para la devolución debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en el que se indique el número de cuenta donde se quiere recibir la devolución de ingresos.

5. En caso de que el beneficiario de la devolución sea una persona diferente al titular del recibo, hay que aportar una autorización administrativa debidamente cumplimentada y firmada o cualquier otra documentación que acredite un interés legítimo. En caso de defunción del titular del recibo, hay que aportar una fotocopia de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

 

Recursos:

Si l'OAGRTL estima la solicitud, recibirá directamente el importe de la devolución por transferencia bancaria en la cuenta indicada.

Si l'OAGRTL desestima la solicitud, recibirá una resolución en la dirección que haya indicado.

El plazo de resolución es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 

Una vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se debe entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la petición con posterioridad.

  

Normativa:

Artículo 96.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y de otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 

Formulario/s:

Aquí encontrará los modelos de formularios para hacer este trámite presencialmente o por correo. 

Seu Electrònica

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