La Sede Electrónica es un portal web a través del cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los trámites de la administración pública de manera telemática.
Esta Sede Electrónica es titularidad del OAGRTL, quién garantiza la veracidad, la integridad y la actualización de la información y de los servicios a los cuales se puede acceder a través de la sede. Concretamente:
- Toda la información relevante en lo referente a normativa, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de ofertas de trabajo, perfil del contratante, actas y edictos, etc del OAGRTL.
- Los trámites y gestiones que se pueden hacer con el OAGRTL a través de internet, sin tener que desplazarse hasta los Servicios Centrales o las oficinas territoriales. Los trámites en línea facilitan la relación entre la ciudadanía y el OAGRTL, acercando la administración a las personas.
A todos los ciudadanos que opten por interactuar con el OAGRTL a través de Internet.
Se puede presentar documentación por registro electrónico, consultar el estado de los expedientes, recibir notificaciones electrónicas, verificar documentos y hacer gestiones que hasta ahora se realizaban de forma presencial.
También se puede consultar información referente a normativa, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de oferta de trabajo, perfil del contratante.
Sí, tienen la misma validez los trámites realizados a través de la Sede electrónica que los efectuados de forma presencial.
La comunicació entre usted y la Sede es segura. Toda la información viaja cifrada, evitando cualquier acceso o modificación no autorizada y, una vez guardada en nuestros sistemas, se utilizan los medios necesarios y se aplican las medidas de seguridad pertinentes para protegerla, en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010) y, en caso de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
Además, la identificación de la Sede electrónica se realiza mediante un sistema de firma electrónica basada en un certificado digital de dispositivo seguro que garantiza la titularidad de la Sede por parte del OAGRTL. Puede encontrar más información en el apartado "Sistema de verificación de los certificados de la Sede".
Se puede acceder a la Sede electrónica para realizar trámites i consultar información las 24 horas del día, los 365 días del año, desde cualquier lugar. Puede consultar la fecha y hora oficiales de la Sede electrónica en este enlace.
Tenga en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente. Puede consultar la relación de días inhábiles en este enlace.
Además, tenga en cuenta que la Sede electrónica puede encontrarse temporalmente fuera de servicio debido a operaciones de mantenimiento u otras causa. Puede consultar las interrupciones previstas de la Sede en este enlace.
Para el cómputo de plazos en cualquier trámite, será la fecha y hora oficial de la Sede la que tendrá validez legal, no la del equipo desde el cual se realiza el trámite. Se puede consultar la fecha u la hora oficiales de la Sede electrónica en este enlace.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha y hora de finalización del trámite, cuando el ciudadano confirme la solicitud y/o documentos y reciba el recibo correspondiente del registro electrónico. Por ejemplo, supongamos un trámite administrativo con un plazo máximo hasta el 20 de septiembre. Si se empieza a rellenar su solicitud a las 23:50 horas del día 20, pero se acaba a las 00:10 horas del día siguiente, estará fuera de plazo.
Además, tenga en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
La copia auténtica de la Sede Electrónica permite extraer una copia certificada del contenido visualizado de la Sede en el momento de utilizar la opción "Imprimir copia auténtica".
En este contexto, el concepto de copia auténtica se refiere a un documento electrónico, firmado digitalmente y con sello de tiempo, que es idéntico y tiene la misma eficacia jurídica que el contenido original que aparece en la Sede electrónica en el momento que se genera.
La copia electrónica auténtica está regulada en el artículo 30.1 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.
El registro de publicaciones de la Sede Electrónica recoge las evidencias electrónicas en relación con la publicación y disponibilidad de los contenidos de la sede.
Las evidencias electrónicas son el rastro que deja el contenido dentro de la sede y permiten demostrar en qué momento se ha publicado cada contenido, el tiempo que ha estado disponible en la sede,y que, durante este tiempo, el contenido publicado no ha variado.
Uno de los requerimientos de las evidencias electrónicas es la correcta preservación de su cadena de custodia, ya que cada evidencia electrónica incluye los datos de la inmediatamente anterior y es firmada digitalmente con un sello de tiempo, garantizando así que cualquier modificación frauduenta pueda ser detectada. De esta forma, existen garantías de que las evidèncias no pueden ser manipuladas y, por tanto, pueden ser presentadas ante un Tribunal como pruebas fehacientes y verídicas.
En la parte superior derecha de la pantalla se encuentra un buscador que facilita el acceso a los contenidos de la Sede electrónica mediante la introducción de un text libre. También puede consultar el mapa de la sede.
Si, aún así, no se encuentra lo que se está buscando o tiene alguna duda, contacte con el OAGRTL a través de los canales que el OAGRTL pone a su disposición, tanto por medios telemáticos como presenciales o telefónicos.
Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, un certificado electrónico es un documento electrónico firmado digitalmente por un prestamista de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) con un firmante, confirmando así su identidad en el mundo electrónico. Por lo tanto, permite identificar electrónicamente una persona en Internet.
Se trata de un fichero electrónico que se puede almacenar de múltiples formas como, por ejemplo, en el navegador del propio ordenador, en una memória USB, en un CD o bien en un chip integrado en una tarjeta, como es el caso del DNI electrónico.
Los certificados tienen que ser emitidos por una entidad de certificación, es decir, una entidad de confianza que se encarga de verificar las identidades certificadas como, por ejemplo, la Autoridad Catalana de Certificación (CATCert).
Un certificado digital ofrece tres funciones principales:
Además, facilita el acceso a servicios telemáticos de forma más directa, ya que no es necesario recordar múltiples usuarios y contraseñas, sinó solamente el PIN del certificado digital.
Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrònica, "la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel".
Los ciudadanos que se relacionen por medios telemáticos con el OAGRTL podrán utilitzar, en cualquier caso, los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad (DNIe). Más información relacionada con este dispositivo en http://www.dnielectronico.es/.
También puede utilizarse cualquier certificado emitido por alguna de las Autoridades de Certificación clasificadas por la Agència Catalana de Certificació (CATCert), según se publica en: http://www.catcert.cat/web/cat/4_2_entitats_certificacio.jsp
En Catalunya, el principal proveedor de certificados digitales es la Agència Catalana de Certificació, CATCert. A través de su web www.idcat.net, se puede iniciar el trámite para obtener de forma gartuita el certificado digital. El proceso consta de unos pasos muy sencillos:
Al obtener el idCAT, se entrega gratuitamente el certificado. Su principal ventaja es su portabilidad, puesto que el certificado se puede utilizar en cualquier ordenador.
Los nuevos DNI ya incorporan certificados electrónicos. En este caso, para utilitzarlos, se necesita un lector de tarjetas. Se puede encontrar más información en el web oficial del DNI electrónico.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre también ofrece un certificado digital ampliamente reconocido. A través de su web se puede iniciar el trámite para solicitarlo.
Para utilizar un certificado se necesita:
Se puede tener más de un certificado en el ordenador y, en el momento de utilizarlo, se pide cuál de ellos se quiere utilizar.
La firma electrónica es un conjunto de datos que permiten identificar el signatario, como si de la firma manuscrita se tratara. Sirve para firmar electrónicamente un documento a partir de los datos contenidos en un certificado digital.
La firma electrónica es una acción voluntaria e identificadora del firmante. Quién firma un documento certifica la identidad del autor y que aprueba su contenido. De este modo, siempre se puede comprobar que el documento firmado no ha sido modificado posteriormente a su firma.
Para poder firmar electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital. La relación entre certificado digital y firma electrónica es parecida a la que hay entre un DNI y el hecho de firmar a mano.
El funcionamiento de la firma electrónica está basado en una clave pública y una clave privada. Tanto el emisor como el receptor tienen un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar. Una de las claves se mantiene en secreto (clave privada) y la otra se pone a disposición del público (clave pública). En concreto, el procedimiento de firma electrónica consiste en:
1. El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una función llamada "hash" (resumen criptográfico). El resumen criptográfico es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original. Tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes diferentes que generen el mismo resultado al aplicar la función "hash".
2. El emisor cifra el resumen del mensaje con la clave privada. Esta es la firma electrónica que se añade al mensaje original.
3. El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función "hash". Además, descifra la firma utilizando la clave pública del emisor, obteniendo el resumen que el emisor calculó.
4. Si ambos coinciden, la firma es válida, por lo cual, cumple los criterios vistos de autenticidad e integridad, además del de no repudio, puesto que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que trae su firma.
Existe la firma electrónica avanzada y la reconocida. Se puede consultar la diferencia entre ambas en el apartado de la Ayuda "Qué diferencia hay entre la firma avanzada y la firma reconocida?".
La firma avanzada es una firma electrónica que ha sido generada por medios que el firmante puede mantener bajo su control y que, por tanto, otra persona no puede reproducir sin una falta de diligencia por parte del firmante. Sirve para identificar al firmante y dar prueba de la integridad del documento.
La firma reconocida es una firma electrónica avanzada que cumple con los siguientes requerimientos:
- Basarse en un certificado reconocido, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 59/2003, “certificados electrónicos emitidos por un prestamista de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y el resto de circunstancias de los solicitantes, y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que prestan”.
- Generarse mediante un dispositivo seguro. Esto se refiere a las tarjetas criptográficas y otras herramientas similares, que tienen la virtud que las claves y certificados no pueden ser extraídas del apoyo físico, sino que la firma se produce dentro del mismo, limitándose enormemente el riesgo de pérdida de la clave o suplantación de la identidad.
La firma electrónica reconocida es la única que tiene un valor equivalente al de la firma en papel, es decir, se presume su autenticidad mientras la parte que la discuta no demuestre el contrario (inversión de la carga de la prueba).
Los navegadores y muchos softwares de tratamiento de documentos realizan este procedimiento de manera automática. Un proceso informático compara la firma recibida con el resumen criptográfico del mensaje y, sólo si coinciden totalmente, se acepta la firma como válida. El receptor del mensaje es quien decide si confiar con la Autoridad de Certificación (CA) emisora del certificado con el cual se ha firmado el mensaje. Estas CA son las que solucionan el único punto débil que tienen los sistemas basados en criptografía de clave pública: garantizar que el certificado ha sido entregado a la persona que consta como signataria del documento.
Para saber si ya tiene algún certificado digital instalado en su ordenador, puede buscarlo en el navegador web:
En caso que el navegador sea Internet Explorer, debe acceder a:
Herramientas - Opciones de Internet - pestaña Contenido - apretar el botón Certificados. Si el certificado está correctamente instalado, aparecerá en la pestaña Personal de esta ventana.
En caso que el navegador sea Mozilla Firefox, debe acceder a:
Herramientas - Opciones - Avanzado - pestaña Cifraje - apretar el botón Visualizar los certificados. Si el certificado está correctamente instalado, aparecerá en la pestaña Sus certificados de esta ventana.
En caso que su certificado sea un idCAT, puede encontrar más información y contactar con su servicio técnico a través de:
902 901 080
En caso que su certificado sea el DNI electrònic, puede encontrar más información y contactar con su servicio técnico a través de:
900 364 463
Administración electrónica
Se refiere a cualquier mecanismo que transforma las oficinas tradicionales mediante el uso de nuevas tecnologías, y convierte los procesos soportados por papel en procesos soportados por medios electrónicos con validez jurídica y con el objetivo final de crear una oficina sin papeles. Esta nueva forma de Administración permite mejorar la productividad y simplificar los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones públicas.
Al mismo tiempo, la administración electrónica pretende acercar la Administración Pública a la ciudadanía mediante canales telemáticos, evitando así desplazamientos y ofreciendo servicios las 24 horas del día todos los días del año.
Autoridad de certificación
Es una persona física o jurídica que, cumpliendo con los requisitos que determina la legislación establecida sobre firma electrónica, está capacitada para la emisión y la gestión (renovación, suspensión y revocación) de certificados electrónicos con las máximas condiciones de seguridad y de calidad. Son funciones básicas de las autoridades de certificación: 1) verificar la identidad de los solicitantes de certificados y 2) publicar las listas de revocación de certificados. Las especificaciones se describen a la norma ISO/IEC 9594-8.
La legislación española establece que las Autoridades de certificación cumplen con la función de “tercera parte de confianza” puesto que garantizan a los usuarios de su infraestructura que los sujetos que se relacionan a través de medios telemáticos son quienes dicen ser, sin posibilidad de error.
Certificado digital
Es un documento firmado electrónicamente por una Autoridad de certificación que garantiza los datos que contiene: identidad del titular del certificado, número de identificación física, Autoridad de certificación emisora, capacidad para realizar un determinado acto, etc. Estos datos permiten dar a conocer ae firmante de forma inequívoca en el mundo telemático.
Justificante electrónico de tramitación
El justificante electrónico de tramitación consiste en una copia auténtica del escrito, solicitud o comunicación realizada a través de la Sede electrónica del OAGRTL que incluye la fecha y la hora del momento en que se presentó el documento original, el número de entrada del registro electrónico y el resto de datos relacionados con la tramitación. Este justificante es emitido por el Registro electrónico del OAGRTL.
Copias electrónicas auténticas
Imágenes electrónicas de los documentos aportados por los ciudadanos y/o administraciones públicas, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización realizados por el OAGRTL o una entidad que actúe como tercera parte de confianza reconocida por el OAGRTL, que garantizan la autenticidad, la integridad y la conservación del documento imagen.
Documento electrónico
Es un documento redactado en soporte electrónico y que contiene datos firmados electrónicamente. Los documentos electrónicos seran el soporte de documentos públicos, de documentos expedidos y de documentos privados.
Entidad de registro
Es la entidad encargada de identificar, de registrar y de entregar certificados digitales a los usuarios y a otras entidades, como delegación de una Autoridad de certificación u otra Entidad de registro superior. Los certificados digitales son emitidos por una Autoridad de certificación a la cual pertenece la entidad de registro.
Expediente electrónico
Es el conjunto de documentos en soporte informático, dispuestos por orden, que informan sobre la evolución de una solicitud o proceso y que garantizan que la información que incluye no puede ser alterada o eliminada.
La inalterabilidad y la integridad de los documentos electrónicos del expediente digital son garantizadas mediante la firma digital de la entidad responsable del expediente.
Registro electrónico
Registro de la documentación que recibe y envía el OAGRTL a través de medios telemáticos, para tener constancia de le entrega o envío, para futuras consultas y/o justificantes.
Resumen criptográfico o función "hash"
Es la función por la cual se garantiza la integridad de un documento electrónico, es decir, que un documento electrónico no ha sido modificado o manipulado sin dejar constancia de ello. La norma ISO-10118-3:2004 establece las especificaciones de las funciones hash o resumen criptográfico, las cuales cumplen con estas tres características:
Revocación de certificados
La revocación de un certificado implica la extinción de su vigencia, la pérdida de su validez. La revocación puede ser solicitada por el signatario, la persona física o jurídica representada por este o por una Entidad de registro, en casos como la pérdida del apoyo físico del certificado o cualquier indicio de uso fraudulento del mismo.
Sellado de tiempo
El sellado de tiempo asocia un documento, mediante una fuente fiable, con la fecha y la hora en que se generó. Por lo tanto, acredita, a nivel técnico y jurídico, el contenido de un documento electrónico en un cierto momento del tiempo. La acreditación efectuada mediante un sello de tiempo siempre se realizada por un tercero de confianza.
Sede electrónica
Dirección electrónica que sería el equivalente a la red de oficinas físicas del OAGRTL, pero en la red de Internet. Ver “¿Qué es la Sede Electrónica?”.
Firma electrónica
Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Existen los siguientes tipos de firma electrónica:
- Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite identificar la persona que firma y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su control exclusivo.
- Firma electrónica reconocida: firma electrónica basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta firma tiene, respecto a los datos consignados electrónicamente, el mismo valor que la firma manuscrita tiene respecto a los datos consignados en papel.
Trámite electrónico
Acción que se realiza mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tanto por parte del usuari como persona física o jurídica en relación a su expediente administrativo sin presencia física, como por parte del empleado/a público/a en relación con las acciones internas dentro de la organización necesarias para dar respuesta a un expediente administrativo.