Trámites

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Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago
31/05/2012 15:36 - Registro de publicación

 

DESCRIPCIÓN:


Aplazamiento:

Supone la concesión al contribuyente de un nuevo y único plazo para hacer el pago de sus deudas cuando su situación económico-financiera le imposibilite, transitoriamente, efectuar el pago en el plazo inicialmente establecido.

Fraccionamiento:

Supone la concesión al contribuyente de diversos plazos para hacer el pago de sus deudas cuando su situación económico-financiera le imposibilite, transitoriamente, efectuar el pago en el plazo inicialmente establecido.

 

Plazos del fraccionamiento o aplazamiento:

Como norma general, no se conceden aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe inferior a 100 euros.

Tabla de plazos:

- Para deudas de 100 a 600€:  6 meses 

- Para deudas de 601 a 3000€:  6 o 12 meses

- Para deudas de 3001 a 6000€:  6, 12 o 18 meses

- Para deudas de más de 6000€:  6, 12, 18 o 24 meses

 

Hay que aportar una garantía de las deudas que se quieren aplazar o fraccionar. La garantía más habitual es el aval bancario. Se puede dispensar la aportación de garantía en casos de verdadera necesidad o bién en casos de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe inferior a 3.000€. 

En todo aplazamiento o fraccionamiento de deudas se devengan los intereses de demora desde la fecha de fin de pago en voluntaria de la deuda. Las solicitudes garantizadas mediante aval bancario, devengan el interés legal en lugar del interés de demora.  

La concesión del aplazamiento o fraccionamiento supone la suspensión del procedimiento de recaudación.

En caso de deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, la mera presentación de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, no suspenden el procedimiento de recaudación.

No se puede solicitar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento sobre una deuda de la cual ya se había concedido anteriormente un aplazamiento o fraccionamiento y se había cancelado por falta de pago. 

 

FORMAS DE TRAMITACIÓN:


Por correo postal:

Enviando la solicitud y la documentación correspondiente a cualquier punto de atención al contribuyente del OAGRTL.

Presencialmente:

Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.

Consultar la red de oficinas.

Por internet:

A través de la oficina virtual del OAGRTL. Acceder al trámite.   

Requisitos: hace falta identificarse con certificado digital cualificado o reconocido (de programario o en tarjeta), com idCAT Mòbil o con Cl@ve .

  

CARACTERÍSTICAS:  


Quién lo puede solicitar:

El interesado o su representante. 

 

Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento (hasta la notificación del acuerdo de alienación de los bienes embargados). 

 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

1. Fotocopia del DNI del interesado.

2. Si el solicitante no es el sujeto pasivo, documentación que acredite la representación para la cual actúa.

3. Fotocopia o documento que identifique la/s deuda/s que se quieren aplazar o fraccionar.

4. Documentación en lo referente a las garantías:

a) En caso de deudas en voluntaria o expedientes en periodo ejecutivo, en ambos casos, de importe superior a 3.000€ de principal (30.000€ para deudas de la Agència Tributària de Catalunya): como norma general, se tiene que aportar aval bancario a favor del OAGRTL, debidamente formalizado por fedatario público (notario o corredor de comercio).

El aval bancario tiene que cumplir unos requisitos:

-Importe: la garantía tendrá que cubrir el importe principal, más los intereses de demora/legales que genere el fraccionamiento o aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.

-Plazo: el aval tendrá que exceder en 6 meses, como mínimo, de los plazos concedidos en el aplazamiento o fraccionamiento.

-Si en el momento de presentar la solicitud no se puede adjuntar el aval, se tiene que aportar compromiso de aval solidario de la entidad de crédito.

 b) En caso de deudas en voluntaria o expedientes en periodo ejecutivo, en ambos casos, de importe igual o inferior a 3.000€ de principal (30.000€ para deudas de la Agència Tributària de Catalunya): no es necesaria la aportación de garantía (aval), excepto en el caso de que se haya embargado favorablemente cualquier bien, que habrá que aportar garantía.

  

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la solicitud es de 6 meses desde la fecha de su presentación.

Un vez transcurrido este plazo sin haber recibido la resolución, se tiene que entender la solicitud por desestimada (silencio administrativo negativo), sin perjuicio de la posibilidad que el OAGRTL resuelva expresamente la solicitud con posterioridad.

 

Recursos:

Contra la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento puede interponerse recurso de reposición ante el Presidente del OAGRTL en el plazo de un mes, contado des del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolucíón. 

 

Normativa:

Artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)

Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio)

Artículos 65 a 70 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y otros entes, cuya gestión ha sido delegada al OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 

Formulario/s:

Modelos de formularios para hacer el trámite presencialmente o por correo.   

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